La Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres propone medidas de prevención, atención, protección, tipificación de delitos y sanción a los mismos y reparaciones para las mujeres en situación de violencia. Propone al mismo tiempo la modificación y derogación de artículos violatorios a los derechos humanos de las mujeres en nuestra normativa actual, así como incorporar en el Código Penal la tipificación del Feminicidio como delito penal.
Da respuesta a la existencia de una problemática histórica, estructural y política en nuestra sociedad cuyas víctimas principales son las mujeres de todas las edades, clase social, nación o pueblo indígena originario campesino, manifestándose de diversas formas y en diferentes ámbitos. Es una Ley Integral que para efectivizarse debe contar con el compromiso político, social e institucional de los y las tomadoras de decisiones de todos los niveles del Estado Plurinacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Sus ámbitos de aplicación están referidos al familiar, al educativo, al laboral, al de publicidad y medios de comunicación, al de salud, a la institucionalidad pública y la comunidad en general. En consecuencia, la presente Ley efectiviza el derecho fundamental a una vida libre de violencia de las mujeres en el marco de la Constitución Política del Estado.
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